Baja laboral del autónomo por incapacidad temporal (IT)
Como los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos también pueden solicitar una baja laboral y acceder a la prestación por incapacidad temporal (IT). Eso sí, dado que una gran parte de autónomos cotizan por la base mínima –que actualmente se sitúa en los 875,70 €-, la prestación económica no será muy elevada, pero sí puede ayudar a superar una mala racha en caso de necesidad por enfermedad o tras sufrir un accidente.
La causa que provoca esta incapacidad temporal debe impedir al autónomo desarrollar su actividad con normalidad, además de precisar asistencia sanitaria. La baja se podrá disfrutar por un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6. La prestación por IT puede percibirse por accidente de trabajo, quedando excluidos los accidentes sufridos en los desplazamientos y aquellos que se deban a una imprudencia temeraria del trabajador; por enfermedad profesional o por enfermedad común.
Si solicitas la baja por enfermedad común, el primer requisito que debes cumplir es estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años. Algo a tener en cuenta también es que, mientras dure la incapacidad temporal, el autónomo debe seguir cotizando a la Seguridad Social para conservar sus derechos (no se suspende el pago de las cuotas).
Para calcular e importe de la prestación, se tiene en cuenta la base de cotización del autónomo en el mes inmediatamente anterior a la baja: se aplica el 60 % desde el día 4 al 20 de la baja, y el 75 % cuando la baja supera los 21 días. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje sube hasta el 75 %.
Según nos informa la web de la Seguridad Social, para tramitar la incapacidad temporal, el autónomo debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo -el INSS o la Mutua- la solicitud de pago directo de la prestación, acompañada del parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas y declaración de actividad. El proceso puede realizarse íntegramente por Internet, y el plazo de presentación es de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.