El IRPF para autónomos baja al 19 % en 2015

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Últimamente no paramos de daros buenas noticias. Si el otro día os hablábamos de las nuevas ayudas que la Comunidad de Madrid ofrece a autónomos y microempresas, hoy traemos otro respiro para los profesionales por cuenta propia: el Ministerio de Hacienda rebajará hasta el 19 % la retención del IRPF para autónomos a partir del 1 de enero de 2015. En 2016, la retención volverá a bajar hasta el 18 %. Ambas reducciones son un punto más altas a las anunciadas por el Gobierno, que se había comprometido inicialmente a bajar la retención al 20 % en 2015 y al 19 % en 2016.

Con esta medida se quiere aliviar la carga fiscal para los autónomos, que soportan actualmente una retención general del 21 %. Como ya os contamos en junio, los profesionales autónomos con rentas inferiores a los 12.000 euros anuales pueden ya practicar una retención del 15 % frente al 21 % vigente, pero el resto del colectivo deberá esperar al 1 de enero de 2015 para disfrutar de la nueva rebaja hasta el 19 %. Hacienda calcula que esta medida ha beneficiado a más de 300.000 autónomos de rentas bajas. También se mantiene el tipo reducido del 15 % para las empresas de nueva creación (aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible).

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), esta rebaja beneficiará a casi un millón de autónomos, que dejarán de adelantar a Hacienda una media de 600 euros en 2015 y 900 euros en 2016 y dispondrán así de mayor liquidez. Nos alegramos, por tanto, de la buena noticia y esperamos que el colectivo de autónomos pueda seguir contribuyendo como hasta ahora a la creación de empleo.

Baja laboral del autónomo por incapacidad temporal (IT)

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Como los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos también pueden solicitar una baja laboral y acceder a la prestación por incapacidad temporal (IT). Eso sí, dado que una gran parte de autónomos cotizan por la base mínima –que actualmente se sitúa en los 875,70 €-, la prestación económica no será muy elevada, pero sí puede ayudar a superar una mala racha en caso de necesidad por enfermedad o tras sufrir un accidente.

La causa que provoca esta incapacidad temporal debe impedir al autónomo desarrollar su actividad con normalidad, además de precisar asistencia sanitaria. La baja se podrá disfrutar por un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6. La prestación por IT puede percibirse por accidente de trabajo, quedando excluidos los accidentes sufridos en los desplazamientos y aquellos que se deban a una imprudencia temeraria del trabajador; por enfermedad profesional o por enfermedad común.

Si solicitas la baja por enfermedad común, el primer requisito que debes cumplir es estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años. Algo a tener en cuenta también es que, mientras dure la incapacidad temporal, el autónomo debe seguir cotizando a la Seguridad Social para conservar sus derechos (no se suspende el pago de las cuotas).

Para calcular e importe de la prestación, se tiene en cuenta la base de cotización del autónomo en el mes inmediatamente anterior a la baja: se aplica el 60 % desde el día 4 al 20 de la baja, y el 75 % cuando la baja supera los 21 días. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje sube hasta el 75 %.

Según nos informa la web de la Seguridad Social, para tramitar la incapacidad temporal, el autónomo debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo -el  INSS o la Mutua- la solicitud de pago directo de la prestación, acompañada del parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas y declaración de actividad. El proceso puede realizarse íntegramente por Internet, y el plazo de presentación es de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.

 

Plan de fomento del trabajo autónomo de la Comunidad de Madrid

Plan de fomento del trabajo autónomo

Desde el pasado 7 de octubre, los autónomos y microempresas de la Comunidad de Madrid pueden solicitar las ayudas que ofrece el nuevo plan de apoyo aprobado por el ejecutivo madrileño. El plazo de admisión de solicitudes se cierra el 15 de noviembre, así que los interesados deben darse prisa para acogerse a este plan.

Después de bucear en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (puedes leer aquí las normas reguladoras del programa de ayudas), te resumimos las medidas más destacadas:

  • Ayuda de 2.500 €, en concepto de gastos de constitución, para los autónomos que creen nuevos negocios. Los candidatos deben darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • En el caso de las mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración, la ayuda por apertura de un nuevo negocio se eleva hasta los 2.800 €, y a los 3.080 € en el caso de las víctimas de violencia de género.
  • Subvención a la contratación de trabajadores desempleados (el período mínimo de contratación deberá ser de seis meses), con distintas cuantías: 2.500 € para contratos de duración determinada (3.500 € si se trata de una mujer desempleada, mayor de 45 años o desempleado de larga duración); 4.000 € para contratos indefinidos; 5.000 € para contratos indefinidos de mujeres desempleadas, mayores de 45 años y parados de larga duración; 5.500 €  para contratos indefinidos a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Para las trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción o acogimiento, la contratación de un sustituto desde las 16 semanas inmediatamente anteriores a la fecha prevista de nacimiento o adopción y las 16  semanas inmediatamente posteriores estará bonificada con 4.000 €.

Según anunció el presidente de la Comunidad, Ignacio González, este plan beneficiará a unos 25.000 trabajadores por cuenta propia y la Comunidad de Madrid dispone de un presupuesto de 5,2 millones de euros para llevarlo a cabo.

La revolución de la economía colaborativa

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Hace un par de años, pude asistir a una charla de Kay Kuehne, responsable de airbnb en España y Portugal, en la que planteó una curiosa reflexión. Como  grandes aficionados al bricolaje, los americanos tienen en su poder un total de 80 millones de taladros. Sin embargo, el uso medio anual de cada taladro es de 13 minutos. Por eso Kay se preguntaba si lo que necesitamos es tener un taladro en casa o, simplemente, hacer un agujero en la pared en un momento dado.

La reflexión de Kuehne es muy pertinente en un mundo en el que cada vez generamos más residuos mientras que muchos bienes están desaprovechados la mayoría del tiempo. Bajo esta filosofía nació airbnb, dedicada a facilitar alojamiento en todo el mundo aprovechando los espacios no utilizados de las casas particulares.

Además de desatar la polémica, la llegada a España de la aplicación Uber -que facilita el uso compartido de vehículos y ha sido declarada enemigo público número uno por el gremio de taxistas, que acusan a la empresa intermediaria de competencia desleal- ha provocado que  estos días se esté hablando mucho (y, en ocasiones, de forma confusa) sobre la economía colaborativa.

En esencia, la economía colaborativa se basa en el intercambio de recursos entre personas, aprovechando los canales de comunicación y colaboración abiertos por internet. Más allá de las empresas citadas –que, evidentemente, se mueven con ánimo de lucro-, la economía colaborativa es practicada desde hace años por muchos usuarios de internet, intercambiando desde apuntes a archivos de música y ropa para niños. El fenómeno crowdfunding surge también de este espíritu colaborativo entre “iguales”.

Coincidiendo con la crisis, la revolución del consumo colaborativo no ha hecho más que empezar. De hecho, el intercambio de bienes y servicios es tan antiguo como la humanidad.  Sin embargo, las posibilidades que abre internet ante sistemas de financiación como el crowdfunding sí que son novedosas y extraordinarias. Muchas ideas y proyectos que nunca hubiesen visto la luz puede que salgan adelante gracias a la colaboración. Y tú, ¿participas ya en la economía colaborativa?