Marco legal del crowdfunding en España
En los últimos años y ante las dificultades para acceder al crédito, el crowdfunding se ha ido abriendo hueco como fórmula de financiación. También llamado micromecenazgo o financiación colectiva, el crowdfunding se basa en la colaboración de una multitud: muchas personas (o pocas, dependiendo del éxito que tenga el promotor) que aportan dinero y otros recursos para que otro individuo u organización lleve adelante su proyecto. Dicho de otro modo, se trata de la recolecta de toda la vida entre familiares, amigos y conocidos, solo que en el crowdfunding se llega también a desconocidos y suele contemplarse además una contraprestación para el donante, ya que es en cierto modo un inversor en el proyecto.
Como para tantas otras cosas, Internet ha sido clave en el desarrollo del crowdfunding, al permitir el desarrollo de plataformas y comunidades online a través de las cuales se ha podido poner en contacto a creadores y usuarios, además de facilitar el proceso de “recaudación”. Como señalábamos antes, además de la donación pura y dura, el crowdfunding puede llevarse a cabo también bajo el sistema de recompensa (el mecenas recibe una compensación en forma de producto o servicio, por ejemplo, una vez que el proyecto está finalizado), de inversión (se convierte en socio del proyecto) o de préstamo (recibe el dinero aportado más los intereses acordados).
Teniendo en cuenta que el crowdfunding ha ido creciendo en España lenta pero inexorablemente, el año pasado el gobierno decidió regular esta fórmula de financiación con el objetivo declarado de proteger a los consumidores frente a inversiones de riesgo (las presiones del sector financiero probablemente han tenido también algo que ver). La postura gubernamental está incluida en el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.
El anteproyecto no regula el crowdfunding basado en la donación estricta ni en el sistema de recompensa que comentábamos antes –en el que, por ejemplo, el donante recibe como compensación una camiseta, una entrada de cine o el libro del autor-, sino que se centra en el crowdfunding de inversión (crowdlending) y el de préstamo (equity crowdfunding). ¿Por qué? Básicamente, porque es ahí donde existen riesgos para el consumidor ante una posible falta de transparencia e incumplimiento de contrato.
Para empezar, el máximo de recaudación que establece el anteproyecto es un millón de euros, aunque parece que este límite está en revisión. Tampoco está claro el límite de inversión individual, si es que finalmente se incluye en la ley. Además, los responsables del proyecto –los que piden financiación- deberán cumplir unos requisitos de comunicación y transparencia de cara a los inversores.
Las plataformas de crowdfunfing están actualmente en conversaciones con el Ministerio de Economía para que sean tenidas en cuenta sus aportaciones en la ley que finalmente vea la luz. Esperaremos, por tanto, a ver qué ocurre finalmente y cuál es el marco legal que le espera al crowdfunding para los próximos años.