Se facilitan los trámites para cobrar el paro de autónomos

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Aunque, en teoría, la prestación por desempleo para los trabajadores autónomos está vigente desde hace ya cuatro años, hasta ahora han sido muy pocos los profesionales que han podido beneficiarse de esta medida. De hecho, según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), tres de cada cuatro solicitudes eran denegadas, ahogadas por una odisea de trámites y documentación justificativa que muy pocos podían reunir.

Con el nuevo año, sin embargo, parece que este laberinto burocrático se ha despejado. El 1 de enero de 2015 se aprobó el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de Mutuas. Gracias a esta reforma, se han simplificado diversos trámites, lo que permitirá a los autónomos cobrar más fácilmente la prestación una vez que han perdido su fuente de ingresos.

A modo de síntesis, las novedades introducidas que debes conocer como autónomo son:

  • Separación de los conceptos de cotización por cese de actividad y el pago por contingencias comunes, que deja de ser obligatorio.
  • El tipo por cese de actividad no superará el 2,2 % de la base de cotización.
  • Si, en el momento de solicitar la prestación, el autónomo tiene pendiente alguna deuda con la Seguridad Social, puede saldarla en un plazo de 30 días.
  • Para justificar el cese de actividad, el autónomo debe acreditar un 10 % de pérdidas en un año (antes era el 30 %). La documentación profesional del propio autónomo sirve como método de prueba.
  • Los autónomos económicamente dependientes ya no tendrán que disponer de un contrato firmado con el cliente, sino que bastará que demuestren que el 75 % de sus ingresos provenía de este cliente que han perdido.
  • El número de meses al que tiene derecho el autónomo a cobrar la prestación depende del período cotizado, con un mínimo de dos meses y un máximo de doce meses de prestación. Es obligatorio haber cotizado los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Esperamos que nunca tengas que echar mano de esta prestación pero, si se da el caso, al menos ahora tendrás más garantías de poder llegar a cobrarla. Consulta el texto de la ley en el BOE para aclarar todas tus dudas.